Micelio

Artículo 23

Para Dar Cumplimiento Al Artículo 20 De La Ley 63 De 1914, Las Personas O Entidades Dedicadas A Explotaciones Mineras, Agrícolas, Pecuarias, Fabriles, Comerciales Y De Transportes Y Las Asociaciones Obreras De Que Trata El Artículo 19 De Este Decreto, Están En La Obligación Inaplazable De Presentar Hasta El 15 De Febrero De Cada Año, Los Datos Que Se Refieren Tanto A Las Industrias Mismas Como A La Estadística Del Trabajo En El Año Inmediatamente Anterior, Conforme A Los Boletines O Esqueletos Que Deberán Distribuir Oportunamente Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes, Corregidores O Los Empleados De Estadística

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 63 de 1914, las personas o entidades dedicadas a explotaciones mineras, agrícolas, pecuarias, fabriles, comerciales y de transportes y las asociaciones obreras de que trata el artículo 19 de este Decreto, están en la obligación inaplazable de presentar hasta el 15 de febrero de cada año, los datos que se refieren tanto a las industrias mismas como a la estadística del trabajo en el año inmediatamente anterior, conforme a los boletines o esqueletos que deberán distribuir oportunamente los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes, Corregidores o los empleados de estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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