Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 63 de 1914, las personas o entidades dedicadas a explotaciones mineras, agrícolas, pecuarias, fabriles, comerciales y de transportes y las asociaciones obreras de que trata el artículo 19 de este Decreto, están en la obligación inaplazable de presentar hasta el 15 de febrero de cada año, los datos que se refieren tanto a las industrias mismas como a la estadística del trabajo en el año inmediatamente anterior, conforme a los boletines o esqueletos que deberán distribuir oportunamente los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes, Corregidores o los empleados de estadística.
Artículo 23
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 20 De La Ley 63 De 1914, Las Personas O Entidades Dedicadas A Explotaciones Mineras, Agrícolas, Pecuarias, Fabriles, Comerciales Y De Transportes Y Las Asociaciones Obreras De Que Trata El Artículo 19 De Este Decreto, Están En La Obligación Inaplazable De Presentar Hasta El 15 De Febrero De Cada Año, Los Datos Que Se Refieren Tanto A Las Industrias Mismas Como A La Estadística Del Trabajo En El Año Inmediatamente Anterior, Conforme A Los Boletines O Esqueletos Que Deberán Distribuir Oportunamente Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Prefectos, Alcaldes, Corregidores O Los Empleados De Estadística
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.