Los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, después de quince (15) y diez (10) años de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que recibe, así:
A los quince (15) y diez (10) años, respectivamente, el diez por ciento (10%). Este porcentaje se aumentará en uno por ciento (1%) por cada año de servicio después de los quince (15) y diez (10) años, respectivamente.