Micelio

Artículo 21

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, después de quince (15) y diez (10) años de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que recibe, así:

A los quince (15) y diez (10) años, respectivamente, el diez por ciento (10%). Este porcentaje se aumentará en uno por ciento (1%) por cada año de servicio después de los quince (15) y diez (10) años, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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