Artículo único. Los cigarrillos, perfumes y licores que se introduzcan por las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué, serán estampillados en las respectivas Aduanas, antes de darse al consumo Para este efecto, los Administradores de las Aduanas, en vista de las facturas consulares y de los demás datos que consideren necesarios, suministrarán a los introductores de aquellos artículos las estampillas que soliciten, para adherir a los artículos que conforme a ley, deben llevarlas, y darán aviso de las entregas que hagan a la Corte de Cuentas Comuníquese y publíquese.
Decreto 719 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Decreto 719 de 1914 · Por el cual se reglamenta el uso de estampillas para los cigarrillos, perfumes y licores que se introduzcan por las Aduanas de Arauca, Cúcuta y Orocué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.