Artículo único. Cédese al distrito de Leiva, en el Estado soberano de Boyacá, el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Cármen," con la precisa condición de que lo destine a establecimiento de instrucción pública.
Decreto 18710427 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710427 de 1871 · por el cual se cede al distrito de Leiva un edificio de propiedad nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.