Art. 3.° El Interventor tendrá la asignación del uno por ciento (1 por 100) del producto de la Carnicería el que se pagará diariamente de tales fondos, según una cuenta que presentará dicho empleado y que debe ser igualmente visada por el Intendente.
Decreto 165 de 1885 →Vigente
Artículo 3
Decreto 165 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 24 de enero último, número 100
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.