Micelio

Artículo 5

Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes, se apropiarán las sumas que se consideren indispensables para atender el cumplimiento de esta Ley. Si así no se hiciere el Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones de crédito necesarias para la obtención de las sumas mencionadas, y podrá garantizar el empréstito con el producto de las siguientes rentas:

a)

Los derechos de la Nación y los impuestos sobre el transporte de petróleos crudos y derivados del petróleo por oleoductos;

b)

La participación nacional en las estaciones de abastecimiento de petróleos y derivados del petróleo; y

c)

Las sumas que perciba el Estado por concepto de multas y declaratorias de caducidad de contratos sobre petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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