En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes, se apropiarán las sumas que se consideren indispensables para atender el cumplimiento de esta Ley. Si así no se hiciere el Gobierno queda autorizado para hacer las operaciones de crédito necesarias para la obtención de las sumas mencionadas, y podrá garantizar el empréstito con el producto de las siguientes rentas:
Los derechos de la Nación y los impuestos sobre el transporte de petróleos crudos y derivados del petróleo por oleoductos;
La participación nacional en las estaciones de abastecimiento de petróleos y derivados del petróleo; y
Las sumas que perciba el Estado por concepto de multas y declaratorias de caducidad de contratos sobre petróleos.