Micelio

Artículo 87

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Regional de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos del Seguro ATEP.

b)

Liderar el proceso de planeación estratégica del negocio en su regional.

c)

Coordinar, evaluar y controlar la organización y funcionamiento del seguro de ATEP y de los planes y programas de Salud Ocupacional en su regional. e) Adelantar las gestiones necesarias para formular y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del área en su regional. f) Supervisar y asesorar el cumplimiento de las técnicas y procedimiento sobre y calidad de los servicios de salud prestados por las IPS propias y a contrato. g) Establecer mecanismos de control administrativos que agilicen y regulen la operación interna y la prestación de los servicios. h) Consolidar, analizar, generar y presentar los informes de gestión de su área y las necesidades de su regional. i) Analizar y resolver los reclamos y los recursos de reposición interpuestos por las empresas y los trabajadores. j) Coordinar las políticas y las acciones necesarias con las gerencias regionales de EPS, apoyo administrativo y prestación de servicios de salud, etc. para el manejo y operación del seguro de ATEP y de Salud Ocupacional. k) Llevar los registros estadísticos necesarios y producir los informes que se requieran. l) Celebrar la contratación interna y externa que se requiere en el ámbito de su competencia. m) Revisar, analizar y consolidar las cuentas de cobro. n) Elaborar, ejecutar y controlar proyectos de presupuesto de funcionamiento y de inversión requeridos. o) Modificar la clase y/o grado de riesgo de las empresas de conformidad con las normas vigentes. p) Elaborar el Plan Regional Básico de Salud Ocupacional. q) Coordinar la prestación de servicios propios o contratados encaminados a la disminución de los riesgos laborales en las empresas de la Regional, garantizando el cumplimiento de los estándares de calidad correspondientes. r) Dirigir y coordinar la puesta en marcha de los programas de prevención y control de daños profesionales, así como los de Rehabilitación Profesional. s) Elaborar las propuestas de ampliación de cobertura o de servicios en su regional. t) Elaborar el presupuesto de funcionamiento de la Regional y vigilar y responder por su ejecución. u) Establecer y vigilar las cuotas de mercadeo que deben mantenerse en la Regional. v) Coordinar el desarrollo y vigilar la ejecución del plan básico de Salud Ocupacional en la región. w) Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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