Micelio

Artículo 5

En El Caso De Incumplimiento Judicialmente Declarado De Las Obligaciones Previstas En Le Contrato, La Firma Contratista Pagará Al Tesoro Nacional El Valor Total De Los Impuestos Que Hubiere Dejado De Cubrir Por Virtud De Las Exenciones Concedidas, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Ejecutoría De La Sentencia Que Declare El Incumplimiento

Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de incumplimiento judicialmente declarado de las obligaciones previstas en le contrato, la firma contratista pagará al Tesoro Nacional el valor total de los impuestos que hubiere dejado de cubrir por virtud de las exenciones concedidas, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoría de la sentencia que declare el incumplimiento. El Gobierno podrá, por medio de resolución administrativa, suspender las exenciones otorgadas, con fundamento en la plena prueba del incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. Contra tal resolución se podrá hacer uso de los recursos legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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