Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 73 DE 1951 (FEBRERO 7) por la cual se autoriza la importación a la Intendencia del Amazonas de mercancías pagables en divisas extranjeras a la tasa oficial de cambio. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.