Establécese una exención del impuesto sobre llantas, para el saldo de las existencias introducidas al país antes de la vigencia del Decreto-ley número 92 de 1932, que hubieren sido declaradas ante los respectivos empleados de Hacienda, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 18 del mencionado Decreto.
Esta exención deberá ser decretada por el Gobierno en cada caso particular, y mediante la comprobación de la identidad del artículo.