Micelio

Artículo 37

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese una exención del impuesto sobre llantas, para el saldo de las existencias introducidas al país antes de la vigencia del Decreto-ley número 92 de 1932, que hubieren sido declaradas ante los respectivos empleados de Hacienda, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 18 del mencionado Decreto.

Esta exención deberá ser decretada por el Gobierno en cada caso particular, y mediante la comprobación de la identidad del artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1935