°. Beneficios tributarios . Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente. En consecuencia, las sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, serán objeto de la retención en la fuente contingente.
Decreto 1200 de 2007 →Vigente
Artículo 9
Beneficios Tributarios
Decreto 1200 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.