Complementariedad normativa. En lo no regulado por este Capítulo se aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(Artículo 15 del Decreto 2496 de 2012, vigente de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2245 de 2015 sólo para efectos del aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusión de los órdenes departamental, distrital o municipal así como para quienes estén recluidos en guarnición militar o de policía, hasta tanto se expida nueva reglamentación)