Micelio

Artículo 7

En Caso De Reinternación Al País De Materias Primas, Partes, Piezas U Otros Bienes Nacionales Incorporados En Artículos Terminados, Según Lo Establecido En El Articulo 5°, Las Cargas, Gravámenes, Depósitos Y Demás Contribuciones Fiscales Vigentes

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° En caso de reinternación al país de materias primas, partes, piezas u otros bienes nacionales incorporados en artículos terminados, según lo establecido en el articulo 5°, las cargas, gravámenes, depósitos y demás contribuciones fiscales vigentes. se liquidarán sobre el valor de los insumos extranjeros. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio determinar la proporción de insumos extranjeros de insumos nacionales incorporados en dichos productos, para lo cual podrá asesorarse de las autoridades de la respectiva zona franca y de los organismos competentes. Cuando el inversionista en zona franca reinterne al país las mercaderías a que se refiere el artículo 5° de este Decreto, ya sea en su forma original o incorporadas a una manufactura, la Aduana respectiva le exigirá la restitución del valor en moneda legal colombiana de los certificados de abono tributario correspondientes a las mercaderias nacionales que lo recibieron al introducirse a la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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