Todo leproso calificado como tál por los médicos nombrados al efecto, tiene derecho á una ración diaria que se le suministrará de los fondos públicos destinados á tal fin; pero para recibirla es menester que se halle sujeto al aislamiento prefijado y á los reglamentos de la colonia ó lazareto.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.