Micelio

Artículo 1

Decreto 344 de 1965 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 1070 de 1956, para evitar la especulación con el precio de los arrendamientos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cualquier subarrendatario que sea ocupante o usuario d todo o parte de un inmueble, que acredite que l precio por el pagado al subarrendatario, o la suma de los precios pagados por todos los subarrendatarios excede el precio total pactado en el primer contrato celebrado entre propietario y arrendatario, tendrá derecho a que se rebaje su precio a cifra igual a la del congelado o a la parte proporcional. Si el subarrendador no accede el verdadero usuario podrá celebrar el contrato directamente con el propietario, y éste dar por terminado el que tenga celebrado con su primer arrendatario.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo no se entenderá como subarrendador el empresario de servicios de hotelería debidamente inscrito de acuerdo con definición que haga de esta industria y con la reglamentación que expida el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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