El Consejo Departamental de Educación Física, funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 958 de abril 22 de 1966. Su integración será la siguiente
Un representante del Consejo Nacional de Educación Física;
Un delegado del Comité Olímpico Colombiano;
Un representante de las Juntas Departamentales de Deportes o entidades similares;
El Inspector de Educación Física del Departamento o quien haga sus veces;
Un representante del Servicio Seccional de Salud;
Dos miembros nombrados por la Sección de Educación de los cuales uno deberá ser profesor de educación física titulado o con licencia.