Artículo décimosegundo. Con relación a la destinación hasta del 50% de los recursos originados en el Decreto que se reglamenta y para las finalidades indicadas en el artículo 1°, el Gobierno gestionará la inclusión en el Presupuesto de cada vigencia de una partida estimativa del producto de los gravámenes. Si en el curso del año fiscal el recaudo efectivo excediere a la partida incluida en el Presupuesto del propio año, por el excedente se obtendrán los créditos adicionales para las finalidades específicas contempladas en el citado artículo 7° del Decreto.
Decreto 2981 de 1966 →Vigente
Artículo 12
, El Gobierno Gestionará La Inclusión En El Presupuesto De Cada Vigencia De Una Partida Estimativa Del Producto De Los Gravámenes
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.