Artículo único. Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1S98 con la suma de $ 58, 640 - 60, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPÍTULO 35 Gastos varios Art. 282 F. Para legalizar lo gastado en dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896 (crédito implícito) $57,640 60 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899 MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Jorge Holguín
Decreto 471 de 1899 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 134 De 1896 (Crédito Implícito) $57,640 60 Dado En Anapoima, Departamento De Cundinamarca, Á 30 De Septiembre De 1899 Manuel A
Decreto 471 de 1899 · Por el cual se adiciona la segunda liquidación del presupuesto de Gastos del bienio económico de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.