º. Beneficiarios. El subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, se otorgará a los hogares ubicados en las áreas urbanas, que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, que cumplan con las condiciones que se señalan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Se consideran como áreas urbanas, las cabeceras de municipios con población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes. Así mismo, las demás zonas incluidas dentro del perímetro urbano del municipio, que concentren una población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes.