Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La competencia para aplicar medidas de seguridad. La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad la tendrán el Ministerio de Salud, los jefes de los servicios seccionales de salud y los funcionarios que, por la decisión de uno u otros, cumplan funciones de vigilancia y control en el ámbito del presente Decreto.
Parágrafo 1
Los funcionarios que sean investidos de competencia para la aplicación de medidas de seguridad, serán señalados mediante resolución que identifique sus respectivos cargos.
Parágrafo 2
Los funcionarios no comprendidos en este artículo actuarán de conformidad con sus facultades o competencias legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.