ARTICULO 17. Determinación de la planta. La planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional mediante Decreto y de conformidad con las correspondientes tablas de organización y equipo. El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de octubre del año anterior y cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente. En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Determinación De La Planta
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.