Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 19. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Asesorar y apoyar al Ministro, en el diseño, implantación y desarrollo de procesos relacionados con el sistema de Control Interno en el Sector Defensa Nacional.
Planear, dirigir, organizar y coordinar el proceso de verificación y evaluación del sistema de control interno.
Verificar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno, realizar su evaluación y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.
Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del Sector Defensa Nacional.
Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno en el Sector.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A