Artículo tercero. Cuando el precios fijado en el avalúo sea de dos mil pesos ($2.000.00) o menos, o las circunstancias especiales de ubicación o forma irregular de algunos lotes, constituyan obstáculos para la subasta ventajosa, el Ministerio de Obras Públicas puede adjudicarlos directamente, sin más requisitos que el del avalúo previo a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
Decreto 3049 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3049 de 1956 · Por el cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional para enajenar varios inmuebles de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.