Para contribuir al desarrollo del Municipio de Inzá, facultase al Gobierno Nacional para que en un término de cuatro (4) años de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Ampliación del actual acueducto local, con dotación de planta de tratamiento para la cabecera municipal;
Construcción de plaza de mercado;
Construcción de un hotel de turismo;
Terminación de la pavimentación de las principales calles de la cabecera municipal y pavimentación de la calle de los corregimientos de Pedregal, Turmina y San Andrés;
Construcción carretera a las veredas de San Francisco, Víbora, Río Negro, La Manga y Pedregal;
Construcción de un Polideportivo en la cabecera municipal.