Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1985 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario de su fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo del Municipio de Inzá, facultase al Gobierno Nacional para que en un término de cuatro (4) años de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a)

Ampliación del actual acueducto local, con dotación de planta de tratamiento para la cabecera municipal;

b)

Construcción de plaza de mercado;

c)

Construcción de un hotel de turismo;

d)

Terminación de la pavimentación de las principales calles de la cabecera municipal y pavimentación de la calle de los corregimientos de Pedregal, Turmina y San Andrés;

e)

Construcción carretera a las veredas de San Francisco, Víbora, Río Negro, La Manga y Pedregal;

f)

Construcción de un Polideportivo en la cabecera municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1985