Micelio

Artículo 2

Decreto 2264 de 1982 · por el cual se reglamenta la elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias al Consejo Nacional de Cooperativas y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El nombramiento de los representantes de los fondos de empleados y de las sociedades mutuarias, a que hace referencia el numeral 13 del artículo 5º de la Ley 24 de 1981, para integrar el Consejo Nacional de Cooperativas, lo hará el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, eligiendo sendos principales y suplentes personales, de ternas que le presenten las confederaciones o en su defecto las federaciones, legalmente reconocidas e inscritas en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y que a juicio del Jefe garanticen la más adecuada representatividad. Mientras se constituyen y reconocen dichos organismos de grado superior, los representantes de los fondos de empleados y las sociedades mutuarias serán designados discrecionalmente por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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