º . Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Comité de Clasificación de Películas no podrán tener parentesco entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o estar ligados por matrimonio o unión permanente. A los miembros del Comité de Clasificación de Películas les será aplicable en cuanto al cumplimiento de sus funciones, las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en las normas vigentes y las causales de impedimento y recusación que la ley consagra.
Decreto 2559 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.