Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. El interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de si, el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas en los siguientes casos
Proyectos, obras o actividades cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los proyectos, obras o actividades de competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refieren los numerales 2, 3 literal a) y 7 literal a), del artículo 9º del presente decreto. Lo anterior salvo lo dispuesto por la Ley 685 de 2001 - Código de Minas.