Micelio

Artículo 10

Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud y trámite . Las solicitudes para conferir o retirar el uso de una condecoración se elaborarán conforme al formato que para el efecto expida la Dirección del Dansocial; se tramitarán siempre por conducto de la Coordinación del Grupo Recursos Humanos de Dansocial y se someterán a la consideración de la Dirección del Dansocial quien determinará si las remite o no a debate en el Consejo que la confiere o si las confiere dependiendo si se trata de órdenes o medalla. Sólo las siguientes personas pueden ser postulantes

1.

El Director de Dansocial, para todo el sector solidario.

2.

Los Jefes de entidades públicas.

3.

Las organizaciones de segundo y tercer grado del sector solidario.

4.

Un número mínimo de diez (10) organizaciones de primer grado del sector solidario.

5.

El Fones.

6.

El Cones Nacional.

Parágrafo

Toda propuesta habrá de acompañarse de la sustentación respectiva, a más de los documentos que acrediten los requisitos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2559 de 2001