Micelio

Artículo 1

Decreto 841 de 1967 · por el cual se adiciona el Decreto número 579 de marzo 16 de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Rectores, Vicerrectores o Prefectos de Disciplina, Directores de Internos, profesores con o sin dirección de Grupo y Directores de Anexa de los establecimientos nacionales, podrán dictar como profesores externos hasta un máximo de cuatro (4) horas semanales de clase, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y siempre y cuando tengan adscritas el mínimo de horas semanales de clase, dispuestas en el artículo 2° del Decreto 155 de 1967.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, los Rectores respectivos propondrán al Ministerio de Educación Nacional, los casos en que ello sea necesario, a fin de que éste si lo encuentra justificable expida la autorización correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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