Artículo primero. La Superintendencia de Sociedades Anónimas, para la fiscalización del funcionamiento de la contabilidad de las Cámaras de Comercio, señalará por medio de resoluciones, los libros, comprobantes, sistemas de contabilidad, manera de formular las cuentas, balances y fecha que deban presentarse. Las Cámaras de Comercio procederán a abrirlos libros de Contabilidad exigidos por la Superintendencia, y a registrarlos en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto número 1821 de 1954, dentro del término que señale esta entidad.
Decreto 137 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1821 De 1954, Dentro Del Término Que Señale Esta Entidad
Decreto 137 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1821 de junio 11 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.