Micelio

Artículo 50

Criterios Para La Graduación De La Sanción

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.

Atenuantes:

a)

La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.

b)

La confesión de la falta o la aceptación de cargos.

c)

Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado, y

d)

Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

2.

Agravantes:

a)

Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

b)

Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:

e)

El grave daño social de la conducta;

d)

La afectación a derechos fundamentales;

e)

El conocimiento de la ilicitud;

f)

Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;

g)

Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por re¬compensa o promesa remuneratoria de un tercero;

h)

La naturaleza de los perjuicios causados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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