La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Atenuantes:
La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.
La confesión de la falta o la aceptación de cargos.
Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado, y
Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
Agravantes:
Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:
El grave daño social de la conducta;
La afectación a derechos fundamentales;
El conocimiento de la ilicitud;
Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;
Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por re¬compensa o promesa remuneratoria de un tercero;
La naturaleza de los perjuicios causados.