Micelio

Artículo 50

Criterios Para La Graduación De La Sanción

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.

Atenuantes:

a)

La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.

b)

La confesión de la falta o la aceptación de cargos.

c)

Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado, y

d)

Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

2.

Agravantes:

a)

Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

b)

Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:

e)

El grave daño social de la conducta;

d)

La afectación a derechos fundamentales;

e)

El conocimiento de la ilicitud;

f)

Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;

g)

Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por re¬compensa o promesa remuneratoria de un tercero;

h)

La naturaleza de los perjuicios causados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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