El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de los Cuerpos Médicos de carácter gremial o científico, o de oficio, después de un examen completo del caso, y por falta grave comprobada contra la ética profesional en el ejercicio de la medicina y cirugía, sancionará con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión a quienes fueren hallados culpables.
La suspensión será definitiva en el caso de los médicos extranjeros que hayan recibido autorización para ejercer su profesión en Colombia.
El recurso de apelación contra las sanciones establecidas en este artículo se surtirá ante el Ministro de Salud Pública.