Micelio

Artículo 11

Ley 14 de 1962 · Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de los Cuerpos Médicos de carácter gremial o científico, o de oficio, después de un examen completo del caso, y por falta grave comprobada contra la ética profesional en el ejercicio de la medicina y cirugía, sancionará con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de la profesión a quienes fueren hallados culpables.

Parágrafo 1

La suspensión será definitiva en el caso de los médicos extranjeros que hayan recibido autorización para ejercer su profesión en Colombia.

Parágrafo 2

El recurso de apelación contra las sanciones establecidas en este artículo se surtirá ante el Ministro de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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