Para el reconocimiento de la pensión familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos: Esta pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante COLPENSIONES. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES.
Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente;
Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo mil trescientas 1300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez;
Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema;
En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión del de cujus pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as). Agotada la condición de hija(o) beneficiaria(o), el porcentaje acrecentará a los(as) demás hijos(as) del causante y ante la inexistencia de hijos(as) beneficiarios(as) acrecentará el porcentaje del (la) cónyuge o compañera o compañera permanente supérstite;
El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes;
EI (la) supérstite deberá informar a COLPENSIONES, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna;
En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros(as) permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50% del monto de la pensión que percibían;
La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o copaleros permanentes, provenientes del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales. También es incompatible con otros beneficios de programas sociales y los recibidos mediante programas de aportes periódicos o esporádicos a través de mecanismos de ahorro para la vejez determinados por el Gobierno nacional.
Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero(a);
En el Sistema de Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.
Auxilio funerario en la pensión familiar. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de esta Ley.
: Régimen de transición de la Pensión Familiar. A partir de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley 100 de 1993 , tendrán que acreditar mil (1000) semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición.
PENSIÓN DE INVALIDEZ O PENSIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL