Micelio

Artículo 6

Con Las Solicitudes De Modificación De Los Derechos De Matrículas Y Pensiones Que Venían Rigiendo En El Territorio Nacional En 31 De Agosto Del Presente Año, Deberá Adjuntarse Una Documentación Detallada Sobre La Naturaleza Jurídica Del Respectivo Establecimiento, Su Situación Presupuestal Y El Destino Que Se Le Piense Dar A La Cuantía Que Representa La Solicitud De Aumento

Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con las solicitudes de modificación de los derechos de matrículas y pensiones que venían rigiendo en el territorio nacional en 31 de agosto del presente año, deberá adjuntarse una documentación detallada sobre la naturaleza jurídica del respectivo establecimiento, su situación presupuestal y el destino que se le piense dar a la cuantía que representa la solicitud de aumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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