°. A partir del 1° de enero de cada año, la prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, a que se refiere el artículo 1° del Decreto 166 de 2004, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en este.
Decreto 631 de 2007 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De Cada Año, La Prima Individual De Compensación Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Cancerología, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto 166 De 2004, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fue Incorporado Y Mientras Permanezca En Este
Decreto 631 de 2007 · por el cual se reajusta la prima individual de compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.