Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De Cada Año, La Prima Individual De Compensación Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Cancerología, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto 166 De 2004, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa La Asignación Básica Del Empleo En El Que Fue Incorporado Y Mientras Permanezca En Este

Decreto 631 de 2007 · por el cual se reajusta la prima individual de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de cada año, la prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, a que se refiere el artículo 1° del Decreto 166 de 2004, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 631 de 2007