Micelio

Artículo 13

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Municipales estarán integrados por diez miembros en los Municipios de menos de cincuenta mil habitantes, y por doce en los que excedan de esta cifra.

Por cada miembro principal habrá dos suplentes personales, que los reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.

El período de los Consejeros Municipales es de dos años contados a partir del 1º de diciembre del presente año.

El Alcalde tendrá voz y voto en tales corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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