Los Consejos Administrativos Municipales estarán integrados por diez miembros en los Municipios de menos de cincuenta mil habitantes, y por doce en los que excedan de esta cifra.
Por cada miembro principal habrá dos suplentes personales, que los reemplazarán en sus faltas accidentales y absolutas.
El período de los Consejeros Municipales es de dos años contados a partir del 1º de diciembre del presente año.
El Alcalde tendrá voz y voto en tales corporaciones.