Las Utilidades Que Se Obtengan En Cada Ejercicio Semestral, Tendrán Las Aplicaciones Siguientes: A) No Menos Del Cinco Por Ciento (5%) De Ellas, Para La Formación De Un Fondo De Jubilación De Empleados; B) Para Seguro De Empleados, Reservas Para Deudas Dudosas Y Otras, Se Destinaran Por La Junta Directiva Los Porcentajes Que Estime Conveniente; C) A La Formación Del Fondo De Reserva Legal, El Cual Se Elevara A Una Cantidad No Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Autorizado, Mediante Apropiaciones En Ningún Caso Inferiores Al 20% De Las Utilidades, Y De Allí En Adelante, No Menores Del 10%; Pero Si En Cualquier Tiempo Este Fondo Bajare Del Limite Indicado, Se Volverá A Destinar Por Lo Menos Un 20% , Hasta Que El Fondo Ascienda Nuevamente A La Mitad De Dicho Capital; La Utilidad Liquida Que Resulte Después De Hechas Las Apropiaciones Anteriores, Será Repartible Entre Los Accionistas, Asignando A Cada Acción Una Cantidad Igual
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 71. Las utilidades que se obtengan en cada ejercicio semestral, tendrán las aplicaciones siguientes
a)
No menos del cinco por ciento (5%) de ellas, para la formación de un fondo de jubilación de empleados;
b)
Para seguro de empleados, reservas para deudas dudosas y otras, se destinaran por la Junta Directiva los porcentajes que estime conveniente;
c)
A la formación del Fondo de Reserva Legal, el cual se elevara a una cantidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, mediante apropiaciones en ningún caso inferiores al 20% de las utilidades, y de allí en adelante, no menores del 10%; pero si en cualquier tiempo este fondo bajare del limite indicado, se volverá a destinar por lo menos un 20% , hasta que el fondo ascienda nuevamente a la mitad de dicho capital; La utilidad liquida que resulte después de hechas las apropiaciones anteriores, será repartible entre los accionistas, asignando a cada acción una cantidad igual.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.