ARTICULO 94. A partir de la constitución del fondo de reposición por parte de la empresa, todo propietario de vehículo deberá consignar en el fondo el porcentaje del producido bruto correspondiente al rubro "recuperación de capital" incluido en la tarifa.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 94
A Partir De La Constitución Del Fondo De Reposición Por Parte De La Empresa, Todo Propietario De Vehículo Deberá Consignar En El Fondo El Porcentaje Del Producido Bruto Correspondiente Al Rubro "recuperación De Capital" Incluido En La Tarifa
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.