Continuara invirtiéndose del Tesoro Público, para gastos de escritorio, mobiliario, premios de concursos y servicios de museo, bibliotecas y archivos de la Academia de Historia, la suma anual de mil pesos ($ 1,000), la que, como la del Artículo anterior, se incluirá en los respectivos Presupuestos.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 7
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.