Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1962 · Por la cual se concede un auxilio por calamidad pública a la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El veinticinco por ciento (25%) restante del auxilio que el artículo 1° de la presente Ley decreta, se destinará a las obras de reparación de instalaciones de servicios públicos dañados por el siniestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1962