Posesión. Recolección de cosechas. El Instituto para entrar en posesión de las tierras, aún en el caso de expropiaciones, deberá esperar a que se lleve a cabo la venta de los ganados existentes o la recolección de las cosechas inmediatas pendientes, principalmente para salvaguardar el derecho de prenda constituido sobre las mismas, si existiere; pero podrá convenir con los interesados la posesión anticipada a si lo considera necesario, permitiendo a aquellos por tiempo prudencial esa venta o recolección, sin responsabilidad alguna para el Instituto.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 36
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.