Art. 220. cuando es un juicio de ejecución se admitan tercerías excluyentes o coadyuvantes, el ejecutado recobra el derecho que al practicarse las diligencias ejecutivas tiene según el artículo 1027 del código judicial y los anteriores al presente, para denunciar sus bienes, de la pertenencia del ejecutado, a menos que se constituya nueva fianza de saneamiento.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 220
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.