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Artículo 13

Transmisión De Información 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transmisión de información

1.

Las Partes velarán por que, cuando llegue a su conocimiento, se informe inmediatamente a los Estados interesados en el caso de un accidente ocurrido durante los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros desechos o su eliminación que pueda presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente en otros Estados.

2.

Las Partes se informarán entre sí, por conducto de la Secretaría, acerca de

a)

Los cambios relativos a la designación de las autoridades competentes y/o los puntos de contacto, de conformidad con el artículo 5º;

b)

Los cambios en su definición nacional de desechos peligrosos, con arreglo al artículo 3º; y, lo antes posible, acerca de:

c)

Las decisiones que hayan tomado de no autorizar, total o parcialmente, la importación de desechos Peligro u otros desechos para su eliminación dentro de la zona bajo su jurisdicción nacional;

d)

Las decisiones que hayan tomado de limitar o prohibir la exportación de desechos peligrosos u otros desechos;

e)

Toda otra información que se requiera con arreglo al párrafo 4 de este artículo.

3.

Las Partes, en consonancia con las leyes y reglamentos nacionales, transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes establecida en cumplimiento del artículo 15, antes del final de cada año civil, un informe sobre el año civil precedente que contenga la siguiente información

a)

Las autoridades competentes y los puntos de contacto que hayan designado con arreglo al artículo 5º;

b)

Información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros desechos en los que hayan participado incluidas: i) La cantidad de desechos peligrosos y otros desechos exportados, su categoría, sus características, su destino, el país de tránsito y el método de eliminación, tal como constan en la respuesta a la notificación; ii) La cantidad de desechos peligrosos importados, su categoría, características, origen y el método de eliminación; iii) Las operaciones de eliminación a las que no procedieron en la forma prevista; iv) Los esfuerzos realizados para obtener una reducción de la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos sujetos a movimiento transfronterizo;

c)

Información sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento del presente Convenio;

d)

Información sobre las estadísticas calificadas que hayan compilado acerca de los efectos que tengan sobre la salud humana y el medio ambiente la generación, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos;

e)

Información sobre los acuerdos y arreglos bilaterales, unilaterales regionales concertados de conformidad con el artículo 11 del presente Convenio;

f)

Información sobre los accidentes ocurridos durante los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos y sobre las medidas tomadas para subsanarlos;

g)

Información sobre los diversos métodos de eliminación utilizados dentro de las zonas bajo su jurisdicción nacional;

h)

Información sobre las medidas adoptadas a fin de desarrollar tecnologías para la reducción y/o eliminación de la generación de desechos peligrosos y otros desechos, e

i)

Las demás cuestiones que la Conferencia de las partes considere pertinentes.

4.

Las Partes, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, velarán por que se envíen a la Secretaría copias de cada notificación relativa a cualquier movimiento transfronterizo determinado de desechos peligrosos o de otros desechos, y de la respuesta a esa notificación, cuando una Parte que considere que ese movimiento transfronterizo puede afectar a su medio ambiente haya solicitado que así se haga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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