Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2º. Del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de caja deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar 31 de enero de 1990. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para su anulación. Los dineros correspondientes deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República a más tardar 30 días después de la respectiva anulación.