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Artículo 21

Vicepresidencia Técnica

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Técnica. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica, las siguientes:

1.

1. Establecer las políticas, normas, estrategias, planes, proyectos, programas y procedi­mientos técnicos de todos los ramos de seguros manejados por la compañía.

2.

2. Presentar al Presidente y/o la Junta Directiva, cuando así lo requieran, estrategias, planes, proyectos, programas, y procedimientos en materia de seguros, necesarios o útiles para la gestión de la entidad.

3.

3. Planear, orientar y dirigir el proceso de suscripción de los riesgos.

4.

4. Monitorear, autorizar y rechazar la realización de cualquier negocio de seguros que, en su criterio técnico, requiera su intervención.

5.

5. Definir sin limitación de cuantía la celebración de negocios de seguros que por su monto de exposición requieran su intervención y aprobación.

6.

6. Dirigir sin limitación de cuantía y coordinar la contratación de cobertura de reaseguros, de tal forma que se logre la adecuada suscripción de contratos de seguros.

7.

7. Definir criterios para la creación de nuevos productos en coordinación con la Vice­presidencia Comercial y proponer mejoras para los existentes.

8.

8. Celebrar y ejecutar los actos y contratos con evaluadores de riesgos, actuarios, abogados y demás asesorías de orden técnico que requiera para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

9.

9. Definir y liderar estrategias y políticas técnicas tendientes a afianzar la posición alcanzada por la compañía en los mercados nacional e internacional entre aseguradores, corredores de reaseguros y reaseguradores.

10.

10. Contribuir con la función de la Vicepresidencia Comercial de enriquecer el portafolio de productos de la compañía, elaborando planes y programas de acción para incursionar en nuevos campos y fortalecer los actuales, dirigiendo el desarrollo de sus diversas etapas.

11.

11. Divulgar las políticas, normas y procedimientos emitidos por los organismos de control y demás autoridades, respecto de los aspectos técnicos de los diferentes ramos de seguros.

12.

12. Expedir las circulares, reglamentos y manuales de suscripción, propios de su área, necesarios o convenientes para el desarrollo de la actividad a cargo de la Vicepresidencia.

13.

13. Ejercer la representación legal que por delegación le haya sido otorgada por la Presidencia de la compañía.

14.

14. Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Gerencia de Planeación.

15.

15. lmpartir a los diferentes funcionarios de la entidad los instructivos contentivos de restricciones técnicas para las celebraciones de negocios de seguros cuando la situación del mercado y/o de Previsora así lo ameriten.

16.

16. Desarrollar estudios actuariales sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.

17.

17. Generar la información actuarial sobre los diferentes productos, con las respectivas operaciones y recomendaciones para facilitar la toma de decisiones.

18.

18. Planear, orientar y coordinar los estudios actuariales tendientes a determinar los gastos de los ramos de seguros, que permitan fijar a partir de la prima de riesgo, la prima comercial correspondiente.

19.

19. Estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento siniestral a fluctuaciones aleatorias y a otros factores.

20.

20. Establecer y controlar el presupuesto asignado al área.

21.

21. Participar en la elaboración del presupuesto general de producción.

22.

22. Preparar y realizar análisis sobre la información necesaria para la rendición de cuentas.

23.

23. Dirigir la labor de administración de riesgos y control de pérdidas.

24.

24. Representar a la compañía ante los organismos de vigilancia y control en los trá­mites relacionados con pólizas y tarifas y en los requerimientos técnicos formulados en estas mismas materias.

25.

25. Actuar como ordenador del gasto en las operaciones que se generen en su área, sin límite de cuantía, relacionadas con suscripción de seguros y reaseguros y en operaciones distintas a estas materias hasta la cuantía debidamente autorizada.

26.

26. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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