Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para cada uno de los monumentos de que trata el artículo anterior. El gasto se hará tan luégo lo permita la situación del Tesoro Nacional, y la cantidad correspondiente se considerará incluída en el Presupuesto respectivo de gastos.
Ley 52 de 1916 →Vigente
Artículo 3
Ley 52 de 1916 · por la cual se rinde un tributo de gratitud a los mártires de la Patria fusilados en 1816
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.