Corresponderá al Comité Operativo del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) en sesión, la elección de las beneficia¬rias del FEM, en cualquier sector de inversión y bajo criterios técnicos y no discrecionales. La elección se realizará de manera que se garantice el acceso de todas las mujeres del municipio conforme a lo señalado en el artículo sexto de la presente ley y, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestal del municipio o distrito.
El Comité Operativo se conformará por un delegado de la Secretaría Municipal o Distrital de Hacienda, uno de la Secretaría de Planeación, uno de la Personería Municipal. Asimismo, una representante del Consejo Consultivo de Mujeres del Municipio o Distrito actuará como garante del cumplimiento de los requisitos técnicos y no discrecionales de elección de las beneficiarias, a falta de esta instancia de representación, ocupará su lugar la Secretaría de la Mujer o la instancia que haga sus veces.
Este Comité deberá reunirse dentro de los tres (3) meses después de expedida la normatividad municipal o distrital correspondiente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2°, para definir su propio reglamento interno. en el que se incluirá la periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento.