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Artículo 10

Ley 2535 de 2025 · por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponderá al Comité Operativo del Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) en sesión, la elección de las beneficia¬rias del FEM, en cualquier sector de inversión y bajo criterios técnicos y no discrecionales. La elección se realizará de manera que se garantice el acceso de todas las mujeres del municipio conforme a lo señalado en el artículo sexto de la presente ley y, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestal del municipio o distrito.

Parágrafo 1

El Comité Operativo se conformará por un delegado de la Secretaría Municipal o Distrital de Hacienda, uno de la Secretaría de Planeación, uno de la Personería Municipal. Asimismo, una representante del Consejo Consultivo de Mujeres del Municipio o Distrito actuará como garante del cumplimiento de los requisitos técnicos y no discrecionales de elección de las beneficiarias, a falta de esta instancia de representación, ocupará su lugar la Secretaría de la Mujer o la instancia que haga sus veces.

Parágrafo 2

Este Comité deberá reunirse dentro de los tres (3) meses después de expedida la normatividad municipal o distrital correspondiente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2°, para definir su propio reglamento interno. en el que se incluirá la periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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