°. Modificar el artículo 2° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por
El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
El Ministro del Interior y de Justicia.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Educación Nacional.
El Ministro de la Protección Social.
El Director del Instituto Nacional de Vías.
El Gerente del Instituto Nacional de Concesiones.
La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, representantes del sector académico, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Serán invitados permanentes el Director de la Policía Nacional, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Superintendente de Puertos y Transporte.
Los Ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los Viceministros. El Director del Invías y el Gerente del Inco podrán hacerlo en funcionarios del nivel directivo.