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Artículo 1

Modificar El Artículo 2° Del Decreto 29 Del 14 De Enero De 2002, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°

Decreto 3680 de 2007 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 2° del Decreto 29 del 14 de enero de 2002, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Integración . La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Educación Nacional.

5.

El Ministro de la Protección Social.

6.

El Director del Instituto Nacional de Vías.

7.

El Gerente del Instituto Nacional de Concesiones.

Parágrafo 1

La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, representantes del sector académico, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Serán invitados permanentes el Director de la Policía Nacional, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Superintendente de Puertos y Transporte.

Parágrafo 2

Los Ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los Viceministros. El Director del Invías y el Gerente del Inco podrán hacerlo en funcionarios del nivel directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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