º. Plazo para enajenación de acciones. Cuando, con ocasión de un proceso de fusión, una sociedad comisionista resultare ser propietaria de un número de acciones superior al de las demás sociedades miembros de la bolsa a la cual pertenezca, podrá disponer de un año, contado a partir del perfeccionamiento de la fusión, para enajenar las acciones que excedan del número que, al tenor del artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, deben tener todas las sociedades comisionistas, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo segundo del presente Decreto. La Superintendencia de Valores podrá, a solicitud de la Junta Directiva de la Sociedad resultante del proceso de fusión, prorrogar el plazo para ejecutar la enajenación, siempre que dicha sociedad acredite haber realizado las gestiones pertinentes para efectuar la venta.
Decreto 1399 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1399 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.