Autorízase al Gobierno para dictar las providencias que fueren necesarias a fin de asegurar la suscripción y colocación de los empréstitos en documentos de deuda pública interna de que trata esta ley; para garantizar adecuadamente su servicio y amortización e intereses y para celebrar operaciones de crédito interno o externo con el carácter de avances a corto plazo, renovables, para ser cubiertos con el producto de las emisiones de los mismos bonos; y para celebrar con el Banco de la República los contratos de fidecomiso necesarios.
Ley 130 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.